| OBJETIVO
Para
elevar la calidad y competitividad del mercado bursátil mexicano,
es necesario complementar el marco regulatorio vigente con
un esquema autorregulatorio integral a través del cual se
norme, supervise y sancione la conducta de sus participantes.
En este contexto, el Código de Ética
tiene como objetivo ser la base de actuación de todo profesional
en este mercado, promoviendo altos estándares de conducta
ética y profesional a fin de preservar la integridad del mercado
bursátil y proteger los intereses del público inversionista.
Para este fin, se establecen los principios
fundamentales a los que debe sujetarse la actuación de todas
las personas que realizan en forma habitual y profesional
actividades en o relacionadas con el mercado bursátil, incluyendo
aquellas que, en virtud de sus funciones, pueden influir a
la opinión pública en materia bursátil (en adelante los "Profesionales").
Si bien los principios fundamentales
de actuación tienen como propósito orientar la conducta de
los Profesionales, se requerirá que la Bolsa Mexicana de Valores,
el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, la S.D. Indeval,
Asigna Compensación y Liquidación, la Asociación Mexicana
de Intermediarios Bursátiles y las demás instituciones de
apoyo al mercado bursátil que se constituyan y adhieran a
este código (en adelante las "Entidades Autorregulatorias")
expidan normas y estándares que regulen la conducta exigible
conforme a los principios a fin de que, a través de este mecanismo,
los Profesionales den fiel cumplimiento a la práctica sana
de mercado.
Adicionalmente, para que el esquema autorregulatorio
sea efectivo, se requerirá que las Entidades Autorregulatorias
dispongan de esquemas y sistemas de supervisión, así como
de un órgano disciplinario que esté facultado para sancionar
las conductas violatorias a la normativa que expidan, siendo
el Consejo de Administración de dichas entidades la última
instancia en todo proceso disciplinario. No obstante lo anterior,
cuando haya indicios fundados de que una conducta violatoria
pueda llegar a constituir un delito, la Entidad Autorregulatoria
que tenga conocimiento de ello, deberá informarlo a las autoridades
competentes.
PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES
Los Profesionales, en la realización
de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse
con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad
y buena fe. Asimismo, deberán generar las condiciones que
propicien que los demás Profesionales tengan una adecuada
actuación profesional que incremente la credibilidad del mercado
bursátil.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ACTUACIÓN
EN EL MERCADO BURSÁTIL
1. Actúa de Acuerdo con las Disposiciones
Aplicables y las Sanas Prácticas de Mercado La actuación de
los Profesionales debe estar apegada a las leyes, reglamentos
y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades
competentes, así como a la normatividad de las Entidades Autorregulatorias,
por lo cual requieren tener un conocimiento amplio de la normatividad
en materia bursátil.
De conformidad con este principio, los
Profesionales deberán:
- Abstenerse de ejecutar instrucciones
que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas
prácticas de mercado y, en su caso, informar de ello a sus
superiores;
- Supervisar que sus colaboradores realicen
sus actividades conforme al régimen legal vigente y a las
sanas prácticas de mercado;
- Promover con el ejemplo la rectitud
de actuación con los demás Profesionales;
- No ser complacientes o consecuentes
con las conductas incorrectas de otros, e Informar y, de
ser posible, aportar la evidencia de las violaciones de
las que tengan conocimiento a las autoridades competentes
y a las Entidades Autorregulatorias.
Para coadyuvar al cumplimiento a este
principio, los órganos de administración de las personas morales
que participen en el mercado bursátil, deberán establecer
los procedimientos y medios de control adecuados para asegurarse
que los Profesionales vinculados con ellos cumplan con la
normatividad aplicable a las distintas actividades en las
que intervienen.
2. Actúa con Base en una Conducta
Profesional íntegra que Permita el Desarrollo Transparente
y Ordenado del Mercado.
Es responsabilidad de los Profesionales
actuar con integridad personal, pues sus conductas no sólo
afectan su reputación y la de la persona moral con la cual
se encuentran vinculados, sino también la del mercado bursátil
en su totalidad.
Para permitir el desarrollo transparente
y ordenado del mercado bursátil, los Profesionales no deberán
participar en actividades que:
- Creen condiciones falsas de demanda o de oferta que influyan
en los precios o tasas;
- Alteren los precios o tasas por medio del engaño o del
rumor;
- No deriven del libre contacto de la oferta y la demanda,
y
- Alteren o interrumpan sin justificación la normalidad
de las operaciones en el mercado bursátil.
Las personas morales que realicen actividades
en el mercado tendrán la obligación de vigilar que las operaciones
en las que intervengan se hubieren celebrado conforme a los
sanos usos y prácticas del mercado.
3. Haz Prevalecer el Interés de
tu Cliente
El público inversionista es la razón
de ser del mercado bursátil, por lo cual es indispensable
que los Profesionales generen confianza entre sus clientes
a través de una actuación transparente, imparcial y de buena
fe, sin anteponer otros intereses.
De conformidad con este principio, los
Profesionales deberán:
- Identificar los objetivos de inversión de sus clientes
de tal manera que los productos y servicios que les recomienden
sean los más apropiados;
- Proporcionar a sus clientes toda la información que esté
disponible y que sea de importancia para que puedan tomar
decisiones fundamentadas;
- Al hacer recomendaciones a sus clientes, distinguir entre
lo que es información de mercado o de los emisores y lo
que constituye la recomendación u opinión que se dé al cliente;
- Asegurarse que sus clientes conozcan la naturaleza de
las operaciones que celebren, así como los riesgos que conllevan;
- Hacer del conocimiento de sus clientes las políticas de
cobro por servicios, así como de los eventuales gastos que
conlleven las operaciones que celebren;
- No inducir a sus clientes a realizar negocios con el único
fin de conseguir el beneficio propio o de la persona moral
con ellos vinculados;
- Ejecutar las instrucciones de sus clientes conforme a
principios de igualdad de trato y oportunidad, así como
en las mejores condiciones de mercado, y h) Ejecutar y asignar
las operaciones que celebren con transparencia y de acuerdo
con la normatividad vigente.
Este principio exige que las personas
morales que participen en el mercado dispongan de los mecanismos
y procedimientos que aseguren la transparencia de las actividades
de los Profesionales con ellos vinculados, incluyendo los
relacionados con el registro, ejecución y asignación de las
operaciones que celebren.
4. Evita los Conflictos Entre
tu Interés Personal y el de Terceros
Los Profesionales, en la realización
de sus actividades, deberán evitar conflictos de interés con
sus clientes, entre éstos o con la persona moral con la que
se encuentren vinculados.
De conformidad con este principio, los
Profesionales:
- No podrán ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos
que les origine un compromiso personal o para la persona
moral con la cual estén relacionados, y que pueda restarles
objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados
con la persona a la que se le haya ofrecido, dado, solicitado
o aceptado el incentivo;
- Se abstendrán de participar en las actividades que sean
incompatibles con sus funciones, y
- Deberán comunicar de inmediato a su superior jerárquico
cualquier situación que pudiera derivar en un conflicto
de interés.
Las personas morales que participen en
el mercado bursátil deberán establecer mecanismos institucionales
y, de ser necesario, barreras físicas o procedimentales, que
eviten que entre sus diversas áreas se originen conflictos
de interés, así como expedir reglas de actuación para los
Profesionales en caso de que tengan un conflicto de interés.
5. Proporciona al Mercado Información
Veraz, Clara, Completa y Oportuna
La eficiencia de un mercado bursátil
depende en gran medida de la calidad de la información que
se hace pública, así como de la amplitud y oportunidad con
la cual se divulga.
De conformidad con este principio, los
Profesionales deberán:
- Difundir oportunamente y de manera amplia en el mercado
la información periódica y sobre eventos relevantes que
pueda influir en los precios o tasas de cotización o en
la toma de decisiones por parte del público inversionista;
- Abstenerse de difundir rumores o información que distorsione
el proceso de formación de precios o que pueda afectar la
toma de decisiones por parte de los inversionistas, y
- Formular a sus clientes recomendaciones que representen
su opinión fundada y con base en información que sea del
dominio público.
Las personas morales que participen en
el mercado bursátil deberán contar con sistemas de información
eficientes que permitan que los Profesionales con ellas vinculados
puedan cumplir cabalmente con este principio.
6. Salvaguarda la Confidencialidad
de la Información de los Clientes
Este principio tiene como propósito fundamental
salvaguardar la confidencialidad de la información que los
Profesionales poseen de sus clientes como consecuencia de
sus actividades y limitar su divulgación únicamente a las
autoridades y Entidades Autorregulatorias competentes.
De conformidad con este principio, los
Profesionales deberán:
- Guardar en forma confidencial la información de sus clientes
y de las operaciones que celebren en sus cuentas;
- Proporcionar la información de sus clientes, únicamente
cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado
de las autoridades y Entidades Autorregulatorias competentes,
y
- No utilizar la información que tengan acerca de las órdenes
que manejen para obtener un beneficio propio, para la persona
moral con la cual estén vinculados o para cualquier tercero.
Las personas morales que participen en
el mercado bursátil deberán contar con sistemas de control
adecuados para resguardar la información que posean de sus
clientes e impedir su difusión incorrecta o el uso inapropiado
de la misma.
7. No Uses ni Divulgues Información
Privilegiada
Este principio tiene como propósito fundamental
evitar el uso y la diseminación indebida de información privilegiada.
De conformidad con este principio, los
Profesionales no deberán:
- Divulgar a terceros la información privilegiada que posean,
y
- Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos
derivados referidos a valores, cuyo precio pueda ser influido
por la información privilegiada que posean.
Las personas morales que participen en
el mercado bursátil deberán establecer mecanismos institucionales
y, de ser necesario, barreras físicas o procedimentales que
aseguren que la información privilegiada que esté a disposición
de algunas de sus áreas de trabajo no se encuentre, directa
o indirectamente, al alcance de aquellas otras que, de tener
dicha información, pudieran infringir la normatividad en materia
de información privilegiada.
8. Compite en Forma Leal
Los Profesionales deben procurar que
la competencia de servicios en materia bursátil se desarrolle
en forma honrada y de buena fe.
En virtud de ello, los Profesionales
se abstendrán de:
- Atraer a clientes potenciales o conservar los actuales,
otorgando beneficios no permitidos por la normatividad vigente;
- Ofrecer productos, servicios o combinaciones de ambos
a precios o tarifas inferiores a sus costos operativos con
el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un competidor,
y
- Garantizar rendimientos a sus clientes que no deriven
de la naturaleza de los instrumentos u operaciones.
Toda vez que una sana competencia debe
basarse en factores objetivamente existentes, las personas
morales que participen en el mercado bursátil deberán impedir
la difusión al público de datos incorrectos o exagerados acerca
de su desempeño. Asimismo, dichas personas no deberán convenir
con sus competidores la fijación o elevación de los precios
o tarifas a los que deban ofrecer sus productos o servicios.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Código de Ética Profesional
de la Comunidad Bursátil Mexicana, expedido por el Consejo
de Administración de la Bolsa Mexicana de Valores en su sesión
de fecha 26 de julio de 1997, deja sin efectos el expedido
en el mes de mayo de 1988.
A D H E S I O N E S
PRIMERA.- La Asociación Mexicana de Intermediarios
Bursátiles, A.C., se adhirió a este código mediante sesión
de su Consejo Directivo de fecha 25 de septiembre de 1997.
SEGUNDA.- La S.D. Indeval, S.A. de C.V.,
Institución para el Depósito de Valores, se adhirió a este
código mediante sesión de su Consejo de Administración de
fecha 26 de noviembre de 1997.
TERCERA.- El MexDer, Mercado Mexicano
de Derivados, se adhirió al Código de Ética en el acto de
su constitución, en cumplimiento a lo acordado por el Consejo
de Administración Preconstitutivo en su sesión del 29 de octubre
de 1997.
CUARTA.- Asigna, Compensación y Liquidación,
se adhirió al Código de Ética en el acto de su constitución,
en cumplimiento a lo acordado por el Comité Técnico Preconstitutivo
en su sesión del 30 de octubre de 1997.
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