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Régimen Fiscal 2008

Operaciones Financieras Derivadas (1)

 


Tipo de Operación Derivada

Capital

Deuda

Capital

Ganancias del Mercado

Acciones Nacionales, Acciones Extranjeras e Indices Accionarios (IPC)

Liquidables en especie o en efectivo

      Instrumentos de Deuda Gubernamental, Tasas e Indices de Precios al Consumidor

Liquidables en especie o en efectivo

Tipo de cambio

Residentes en México

 

 

 

Personas Físicas

Exentos. (Art 109 frac XXVI).

 

 

 

Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución. (Art 171).

Siempre acumulable.

Si se liquida con la entrega del título quien lo reciba, debe retener 0.85% sobre capital, a menos que sea título exento.

Retención del 25% sobre ganancia neta del mes en operaciones con la misma institución. (Art 171)

Siempre acumulable.

Personas Morales

Sin retención.

Siempre acumulable.

Sin retención.

Siempre acumulable.

Sin retención.

Siempre acumulable.


Extranjeros

 

 

 

Países con tratado para evitar la doble tributación.

Exentos. (Arts. 190, 192 y 109 frac XXVI LISR y Art 264 Regl. LISR).

Exentos. Instrumentos de Deuda Gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (Art 199 LISR).

Retención de 4.9% por intereses de títulos de crédito (Art. 195 fr.II y 199 LISR).

Retención de 4.9%, en 2008 a Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión.  (Art. 195 frac. I, inc. a), num. 2).

Retención de 10% a, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro (2) ante SHCP (Art. 195 fr.I,a), salvo lo que se indique en Tratado(3).

 

Sin retención. (Arts. 179 y 192 LISR).

Países sin tratado

Exentas. (Arts. 190, 192 y 109 frac XXVI LISR y Art 264 Regl. LISR).

Exentos. Instrumentos de Deuda Gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (Art 199 LISR).

Retención de 10% por intereses de títulos de crédito. (Art. 195 fr.I,b).

Retención de 10% a Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro(2)  ante SHCP. (Art. 195 fr.I,a).

Retención de 10.0% a Personas Físicas y Morales. (Art. 195 fr.I,c).

Sin retención. (Arts. 179 y 192 LISR).

Paraísos fiscales

Exentas. (Arts. 190, 192, 109 frac XXVI LISR y Art 264 Regl. LISR).

Exentos. Instrumentos de Deuda Gubernamental o TIIE, en mercado reconocido (Art 199 LISR).

Retención mínima de 10% a, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero con registro(2)  ante SHCP. (Art. 195 fr.I,a).

Retención de 40% a Personas Físicas y Morales. (Arts 204 y 205).

Sin retención. (Arts. 179 y 192 LISR).

 


 

Notas

(1)  Este cuadro tiene únicamente propósitos informativos por lo que la institución no asume responsabilidad alguna en caso de omisiones o de  interpretaciones de la Ley.   Tampoco implica recomendación de compra o de venta de instrumentos.  Cualquier persona física o moral residente en el territorio nacional o en el extranjero deberá consultar con su asesor fiscal para la adecuada interpretación del contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de los Tratados para evitar la doble tributación que apliquen a sus operaciones particulares o al cumplimiento de sus obligaciones.

 

(2)  El artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre la ganancia que perciba el residente en el extranjero proveniente de la operación financiera derivada de que se trate, calculada en los términos del artículo 22 de esta Ley.

 

 

 

(4)  Ejemplos de tasas de retención aplicables a personas de países con los que se han

celebrado tratatado para evitar la doble tributación

País

Intereses sujetos a retención

Tasa % en base al importe bruto de los intereses.

Intereses Exentos de retención

Canadá

General: 15%

Gobiernos

Por créditos de banca de fomento a la exportación

Corea

Bancos: 5%

Otros casos: 15 %

Gobiernos

Banco central

Banca de desarrollo

Fondos de pensiones

España

Bancos: 10%

Otros casos: 15%

Gobiernos

Por créditos de banca de fomento a la exportación

Estados Unidos

Bancos e instituciones de seguros: 4.9%

Valores de mercado reconocido: 4.9%

Intereses pagados por bancos: 10%

Otros casos: 15%

Gobiernos

Fondos de pensiones

Por créditos de banca de fomento a la exportación

Francia

General: 15%

Gobiernos

Por créditos de banca de fomento a la exportación

Italia

General: 15%

Gobiernos

Por créditos de banca de fomento a la exportación

Japón

Bancos e Instituciones de Seguros: 10%

Otros casos: 15%

Gobiernos

Banco central

Banca de desarrollo

Países Bajos

General: 15%

 

Gobiernos

Banco central

Instituciones Financieras propiedad de gobierno

Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Bancos e Instituciones de Seguros: 5 %

Otras personas. Intereses pagados por bancos: 10%

Otros casos: 15%

Gobiernos

Banco central

Banca de fomento

Fondos de pensiones

Suiza

Bancos: 10%

Otros casos: 15%

Gobiernos

Banca de fomento a las exportaciones

 


 

 

 

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