SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
COMISIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
| |
México, D.F. a 2 de diciembre de 1999.
DIRECCIÓN GENERAL DE DISPOSICIONES INSTRUMENTACIÓN
LEGAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE MERCADOS
601-J-DGDIL-443/99
|
MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS,
S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma 255,
Col. Cuahtémoc,
Ciudad
| |
At'n: Lic. Jorge
Lazalde Psihas,
Representante |
Nos referimos a su atento escrito de
fecha 13 de octubre del año en curso, así como
a conversaciones sostenidas con funcionarios de esa Sociedad,
mediante los cuales solicitan les confirmemos el criterio
que nos exponen, en el sentido de que a la operaciones financieras
conocidas como derivadas que celebren los Socios Liquidadores
Operadores en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A.
de C.V. (MexDer), no se les aplica lo establecido en la Disposición
Octava, último párrafo de las Disposiciones
de Carácter Prudencial en Materia de Crédito,
emitidas conjuntamente por esta Comisión y el Banco
de México, con fecha 12 de febrero de 1998.
Sobre el particular, nos permitimos
comunicarles que tomando en cuanta la naturaleza y características
de las operaciones financieras derivadas que se celebran en
el MEXDER, consideramos que las operaciones que celebren los
Socios Liquidadores o Socios Operadores en dicho Mercado,
no se sujetan a lo señalado en la Disposición
de referencia.
Lo anterior, sin perjuicio de que las
instituciones de crédito que otorguen líneas
de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza
a participantes en el MexDer, deben observar de manera obligatoria
las Disposiciones en cuestión.
Por otra parte, consideramos que sería
conveniente que los Socios Liquidadores adopten los principios
y directrices contenidos en dichas Disposiciones aplicables
en materia de crédito, toda vez que desarrollan una
actividad crediticia significativa al constituirse como obligados
solidarios frente a la Cámara de Compensación,
o bien, al otorgar crédito directamente a los Clientes.
Por último, les reiteramos que
el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., así
como los Socios Liquidadores o Socios Operadores que celebren
operaciones en dicho mercado , deberán ajustarse estrictamente
a las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades
y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación
de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, a
las Disposiciones de carácter prudencial a las que
se sujetarán en sus operaciones los participantes en
el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, así
como a la demás normativa que resulte aplicable al
efecto.
Atentamente,
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
|
Rúbrica
Lic. Jorge L. González García
Director General de Disposiciones e
Instrumentación Legal
|
Rúbrica
Act. Carlos Quevedo López
Director General de Supervisión de Mercados
|
VAU 3843/99
C.c.p. Lic. Hugo Contreras Pliego,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dirección de Valores. Presente.
Lic. Héctor Tinoco Jaramillo. Banco de México.
Dirección de
Disposiciones de Banca Comercial. Presente.
Lic. Octavio Ortega Ordoñez. Comisión Nacional
Bancaria y de
Valores. Coordinación General de Normatividad. Presente.
C.P. Jorge Familiar Calderón. Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
Vicepresidente de Supervisión Bursátil. Presente.
|