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Contratos de Futuros que pueden
negociar en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, en su calidad
de clientes los almacenes generales de depósito, las arrendadoras
financieras y las empresas de factoraje financiero.
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CONTRATOS DE FUTUROS QUE PUEDEN NEGOCIAR
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ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
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ARRENDADORAS FINANCIERAS
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EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
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| Dólar EUA |
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| IPC |
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| Cetes a
91 días |
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| TIIE a 28 días |
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| UDIS |
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| Cemex CPO |
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| Femsa UBD |
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| GCarso A1 |
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| GFB O |
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| Telmex L |
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Restricción para Dólar
EUA. Los contratos de futuros sobre dólar sólo pueden ser negociados por las entidades anteriores en operaciones relacionadas con financiamientos, contratos con dólar,
u operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social. |
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Escudo Nacional |
SUBSECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGUROS Y VALORES
DIRECCIÓN DE VALORES
366-II-1140 |
México, D.F., 10 de febrero
de 2000
MEXDER, MERCADO MEXICANO
DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma No. 255, 7° Piso
México, D.F.
At'n DR. BERNARDO GONZÁLEZ-ARÉCHIGA
Director General
Se hace referencia a su escrito mediante
el cual solicitan a esta Secretaría se les confirme cuáles
son las disposiciones legales aplicables en materia de bienes
o derechos sobre los cuales los almacenes generales de depósito,
las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero
están autorizadas para operar, a fin de determinar su participación
como clientes en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, para
lo cual adjuntan un cuadro en el que proponen, para nuestra
confirmación, los activos subyacentes de los contratos de
futuros que esas entidades financieras podrían negociar.
Sobre el particular y con fundamento
en lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interior
de esta Dependencia, se hace de su conocimiento que ña Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
regula la organización y funcionamiento de la entidades financieras
en cuestión, y es la disposición aplicable a la consulta que
ustedes efectúan. Adicionalmente, cabe hacer mención al Oficio
366-I-C-232 del 31 de marzo de 1999 emitido por esta Secretaría,
mediante el cual se les autorizó a los almacenes generales
de depósito, a las arrendadoras financieras y a las empresas
de factoraje financiero, la realización con futuros y opciones,
como actividad conexa, en los términos señalados en dicho
Oficio. Por lo que corresponde al contenido del cuadro adjunto
a su promoción, se establece lo siguiente.
- Almacenes Generales de Depósito.-
Respecto a estos intermediarios, en el cuadro mencionado
se establece la posibilidad de que realicen operaciones
de futuros cuyos activos subyacentes sean el Dólar y los
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), no
así en lo que concierne al Índice de Precios y Cotizaciones
de la Bolsa Mexicana de Valores (IPC), Tasa de Interés Interbancaria
de Equilibrio (TIIE), Acciones y Unidades de Inversión (UDIS).
En relación con lo anterior, se considera que de acuerdo
a lo establecido por la fracción III del artículo 15 de
la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, los almacenes generales de depósito estarían
facultados para realizar operaciones de futuros con CETES,
TIIE y UDIS, transcribiéndose para mayor claridad el mencionado
precepto:
"Artículo 15.- El capital y reservas de capital de los almacenes
generales de depósito, deberá estar invertido:
III.- En monedas circulantes en la República o en depósitos
a la vista o a plazo en el Banco de México o en instituciones
de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en
saldos bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos
expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos
mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito
y siempre que sea a plazo no superior a ciento ochenta días,
o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles
que procedan de operaciones de compraventa de mercancías
efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días,
así como en valores de renta fija aprobados para efectos
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;"
En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar
que conforme a lo establecido por la fracción VI del artículo
23 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, los almacenes generales de depósito estarían
facultados para realizar operaciones de futuros con dicha
divisa aun y cuando quedarían sujetos a las condiciones
establecidas en el mencionado precepto, mismo que a continuación
se transcribe:
"Artículo 23.- A los almacenes generales de depósito les
está prohibido:
Vi.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan
las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos
o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando
se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su
objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a
las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida
el Banco de México.
- Arrendadoras Financieras.- En lo que
a estas entidades concierne, en el cuadro mencionado se
establece la posibilidad de que celebren operaciones de
futuros cuyos activos subyacentes sean el Dólar, IPC, CETES,
TIIE, Acciones y UDIS. En este sentido, se considera que
de acuerdo a lo establecido por la fracción IX del artículo
24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, las mimas estarían facultadas para realizar
operaciones de futuros con los activos señalados, conforme
a la redacción siguiente:
"Artículo 24.- Las sociedades que disfruten de autorización
para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar
las siguientes operaciones:
IX.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones
de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores
aprobados al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores;"
En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar
que conforme a lo establecido por la fracción VII del artículo
38 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, las arrendadoras financieras estarían facultadas
para realizar operaciones de futuros con dicha divisa aun
y cuando quedarían sujetas a las condiciones establecidas
por el mencionado precepto, mismo que a continuación se
transcribe:
"Artículo 38.- A las arrendadoras financieras les está prohibido:
VII.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se
exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos
o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando
se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su
objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a
las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida
el Banco de México."
- Empresas de Factoraje Financiero.-
En cuanto a estas empresas en el referido cuadro se establece
la posibilidad de que realicen operaciones de futuros cuyos
activos subyacentes sean el Dólar, IPC, CETES, TIIE, Acciones
y UDIS. Con relación a lo anterior, se considera que de
acuerdo a lo establecido por la fracción V del artículo
45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, las mismas estarían facultadas para realizar
las operaciones de futuros con dichos activos, conforme
a la redacción siguiente:
"Artículo 45-A.- Las sociedades que disfruten de la autorización
para operar como empresas de factoraje financiero, sólo
podrán realizar las operaciones siguientes:
V.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones
de crédito del país o en entidades financieras del exterior,
así como adquirir valores aprobados al efecto por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;"
En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar
que conforme a lo establecido por la fracción VIII del artículo
45-T de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, las empresas de factoraje financiero estarían
facultadas para realizar operaciones de futuros con dicha
divisa aun y cuando quedarían sujetas a las condiciones
establecidas por el mencionado precepto, mismo que a continuación
se transcribe:
"Artículo 45-T.- A las empresas de factoraje financiero
les está prohibido:
VIII.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se
exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos
o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando
se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su
objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a
las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida
el Banco de México."
Cabe mencionar que en los casos relativos a la inversión
de IPC y TIIE, los cuales no se encuentran considerados
en la Ley de la materia como activos en los que pudiera
invertir una organización auxiliar del crédito, el criterio
utilizado para considerar que se trata de activos subyacentes,
consiste en la facultad que otorgan los artículos 24, fracción
IX y 45-A, fracción V, a las arrendadoras financieras y
empresas de factoraje financieras respectivamente, para
invertir en valores aprobados al efecto por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se refieren a
aquellos que generalmente son colocados en la Bolsa Mexicana
de Valores en donde tiene su origen el IPC y por otra parte,
respecto a la TIIE se consideró como base la facultad que
otorgan los mencionados artículos así como el 15, fracción
III, por lo que corresponde a los almacenes generales de
depósito, para constituir depósitos a la vista y a plazo
en instituciones de crédito ya que en la mayoría de las
veces la TIIE es el marco de referencia para estas operaciones.
A t e n t a m e n t e
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
El Director
Rúbrica
Hugo A. Contreras Pliego
c.c.p. C. Director General de Seguros
y Valores.- Para su conocimiento.- Presente.
Banco de México.- Mismo fin.- Presente.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Igual fin.- Presente.
Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito.- Mismo fin.- Presente.
HCP
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