|
Contratos de Futuros que pueden negociar en MexDer, Mercado Mexicano
de Derivados, en su calidad de clientes los almacenes generales de depósito,
las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero.
CONTRATOS DE FUTUROS QUE PUEDEN
NEGOCIAR
|
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
|
ARRENDADORAS FINANCIERAS
|
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
|
|
Dólar EUA
|
|
|
|
IPC
|
|
|
|
Cetes a 91 días
|
|
|
|
TIIE a 28 días
|
|
|
|
UDIS
|
|
|
|
|
|
|
|
Cemex CPO
|
|
|
|
Femsa UBD
|
|
|
|
GCarso A1
|
|
|
|
GFB O
|
|
|
|
Telmex L
|
|
|
|
|
Restricción para Dólar EUA. Los contratos de futuros sobre
dólar sólo pueden ser negociados por las entidades anteriores en
operaciones relacionadas con financiamientos, contratos con dólar, u
operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social.
|
|
Escudo Nacional
|
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGUROS Y VALORES
DIRECCIÓN DE VALORES
366-II-1140
|
México, D.F., 10 de febrero de 2000
MEXDER, MERCADO MEXICANO
DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma No. 255, 7° Piso
México, D.F.
At'n DR. BERNARDO GONZÁLEZ-ARÉCHIGA
Director General
Se hace referencia a su escrito
mediante el cual solicitan a esta Secretaría se les confirme cuáles son las
disposiciones legales aplicables en materia de bienes o derechos sobre los
cuales los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y
las empresas de factoraje financiero están autorizadas para operar, a fin de
determinar su participación como clientes en MexDer, Mercado Mexicano de
Derivados, para lo cual adjuntan un cuadro en el que proponen, para nuestra
confirmación, los activos subyacentes de los contratos de futuros que esas
entidades financieras podrían negociar.
Sobre el particular y con
fundamento en lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interior de
esta Dependencia, se hace de su conocimiento que ña Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito regula la organización y
funcionamiento de la entidades financieras en cuestión, y es la disposición
aplicable a la consulta que ustedes efectúan. Adicionalmente, cabe hacer
mención al Oficio 366-I-C-232 del 31 de marzo de 1999 emitido por esta
Secretaría, mediante el cual se les autorizó a los almacenes generales de
depósito, a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje
financiero, la realización con futuros y opciones, como actividad conexa, en
los términos señalados en dicho Oficio. Por lo que corresponde al contenido
del cuadro adjunto a su promoción, se establece lo siguiente.
a. Almacenes
Generales de Depósito.- Respecto a estos intermediarios, en el cuadro
mencionado se establece la posibilidad de que realicen operaciones de futuros
cuyos activos subyacentes sean el Dólar y los Certificados de la Tesorería de
la Federación (CETES), no así en lo que concierne al Índice de Precios y
Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (IPC), Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio (TIIE), Acciones y Unidades de Inversión (UDIS).
En relación con lo anterior, se considera que de acuerdo a lo establecido por
la fracción III del artículo 15 de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, los almacenes generales de depósito
estarían facultados para realizar operaciones de futuros con CETES, TIIE y
UDIS, transcribiéndose para mayor claridad el mencionado precepto:
"Artículo
15.- El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito,
deberá estar invertido:
III.- En monedas
circulantes en la República o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco
de México o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito
bancario, o en saldos bancarios en cuenta de cualquier clase, o en créditos
expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con
una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a plazo no
superior a ciento ochenta días, o también en letras, pagarés y demás
documentos mercantiles que procedan de operaciones de compraventa de
mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días, así
como en valores de renta fija aprobados para efectos de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores;"
En cuanto a
operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar que conforme a lo
establecido por la fracción VI del artículo 23 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los almacenes generales
de depósito estarían facultados para realizar operaciones de futuros con
dicha divisa aun y cuando quedarían sujetos a las condiciones establecidas en
el mencionado precepto, mismo que a continuación se transcribe:
"Artículo
23.- A los almacenes generales de depósito les está prohibido:
Vi.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las
operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que
celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el
extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo
momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el
Banco de México.
b. Arrendadoras
Financieras.- En lo que a estas entidades concierne, en el cuadro mencionado
se establece la posibilidad de que celebren operaciones de futuros cuyos
activos subyacentes sean el Dólar, IPC, CETES, TIIE, Acciones y UDIS. En este
sentido, se considera que de acuerdo a lo establecido por la fracción IX del
artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, las mimas estarían facultadas para realizar operaciones de futuros
con los activos señalados, conforme a la redacción siguiente:
"Artículo
24.- Las sociedades que disfruten de autorización para operar como
arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:
IX.- Constituir
depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del
extranjero, así como adquirir valores aprobados al efecto por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;"
En cuanto a operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar que conforme
a lo establecido por la fracción VII del artículo 38 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las arrendadoras financieras
estarían facultadas para realizar operaciones de futuros con dicha divisa aun
y cuando quedarían sujetas a las condiciones establecidas por el mencionado
precepto, mismo que a continuación se transcribe:
"Artículo
38.- A las arrendadoras financieras les está prohibido:
VII.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las
operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que
celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el
extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo
momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el
Banco de México."
c. Empresas de
Factoraje Financiero.- En cuanto a estas empresas en el referido cuadro se
establece la posibilidad de que realicen operaciones de futuros cuyos activos
subyacentes sean el Dólar, IPC, CETES, TIIE, Acciones y UDIS. Con relación a
lo anterior, se considera que de acuerdo a lo establecido por la fracción V
del artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, las mismas estarían facultadas para realizar las
operaciones de futuros con dichos activos, conforme a la redacción siguiente:
"Artículo
45-A.- Las sociedades que disfruten de la autorización para operar como empresas
de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
V.- Constituir
depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en
entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados al
efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;"
En cuanto a
operaciones de futuros con el Dólar, cabe mencionar que conforme a lo
establecido por la fracción VIII del artículo 45-T de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las empresas de
factoraje financiero estarían facultadas para realizar operaciones de futuros
con dicha divisa aun y cuando quedarían sujetas a las condiciones
establecidas por el mencionado precepto, mismo que a continuación se
transcribe:
"Artículo
45-T.- A las empresas de factoraje financiero les está prohibido:
VIII.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las
operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que
celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el
extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo
momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el
Banco de México."
Cabe mencionar que en los casos relativos a la inversión de IPC y TIIE, los
cuales no se encuentran considerados en la Ley de la materia como activos en
los que pudiera invertir una organización auxiliar del crédito, el criterio
utilizado para considerar que se trata de activos subyacentes, consiste en la
facultad que otorgan los artículos 24, fracción IX y 45-A, fracción V, a las
arrendadoras financieras y empresas de factoraje financieras respectivamente,
para invertir en valores aprobados al efecto por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, los cuales se refieren a aquellos que generalmente son
colocados en la Bolsa Mexicana de Valores en donde tiene su origen el IPC y
por otra parte, respecto a la TIIE se consideró como base la facultad que
otorgan los mencionados artículos así como el 15, fracción III, por lo que
corresponde a los almacenes generales de depósito, para constituir depósitos
a la vista y a plazo en instituciones de crédito ya que en la mayoría de las
veces la TIIE es el marco de referencia para estas operaciones.
A t e n t a m e n t e
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
El Director
Rúbrica
Hugo A. Contreras Pliego
c.c.p. C. Director General de
Seguros y Valores.- Para su conocimiento.- Presente.
Banco de México.- Mismo fin.-
Presente.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Igual fin.- Presente.
Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Mismo
fin.- Presente.
HCP
|